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Radiografía de las rentas cortas en Colombia: una oportunidad para invertir y una alternativa para hospedarse

Este mercado registra una tarifa media de $255.000 por noche y un ingreso de $41 millones al año por inmueble.

Con la llegada de Semana Santa, una de las temporadas en las que más colombianos y visitantes recorren el país, crece también el interés por modalidades de alojamiento distintas.

En ese escenario, las viviendas turísticas o rentas cortas se han consolidado como una opción cada vez más visible, tanto para quienes buscan hospedarse por pocos días, como para quienes ven en este modelo una oportunidad de inversión ligada al auge del turismo y a nuevas dinámicas del mercado inmobiliario.

De acuerdo con datos analizados por Fedelonjas con base en AirDNA y cálculos de Camacol, en Colombia hay 116.685 hospedajes en total en el mercado de rentas cortas.

Este segmento registra:

  • Ocupación promedio: 50%
  • Tarifa media: $255.000/noche
  • Estadía promedio: 5 días
  • Ingreso promedio anual: $41 millones por inmueble

“Las rentas cortas se han consolidado como una alternativa de alojamiento e inversión cada vez más visible en Colombia. Pero su crecimiento debe ir acompañado de reglas claras: Registro Nacional de Turismo, respeto por la propiedad horizontal y cumplimiento de lo ofrecido al usuario”, expresó Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas.

El dinamismo de este modelo también se explica por el buen momento del turismo. Los inmuebles residenciales destinados a vivienda turística representan cerca de 1,2% del total de viviendas, en un contexto en el que Colombia recibió más de 6,4 millones de visitantes no residentes en 2025.

La distribución territorial muestra:

  • Antioquia: más de 30.000 hospedajes
  • Bogotá: más de 19.000
  • Bolívar: más de 13.000

Las tasas más altas de ocupación están en:

  • Bogotá: 62%
  • Norte de Santander: 58%
  • Antioquia: 57%

Los territorios con mayores ingresos anuales son:

  • Bolívar
  • San Andrés
  • Antioquia

donde los ingresos brutos estimados alcanzan entre $50,5 millones y $68,4 millones.

Para Fedelonjas, el crecimiento de las rentas cortas representa una oportunidad dentro del mercado inmobiliario, siempre que su desarrollo se dé bajo reglas claras, formalidad y respeto por la convivencia en las copropiedades.

La clave está en entender que este modelo no solo implica una oportunidad de ingreso, sino también responsabilidades frente al turismo, los vecinos y los consumidores.

¿Qué está permitido?

En Colombia sí está permitido prestar servicios de vivienda turística, siempre que se cumplan los requisitos legales.

El principal es:

  • Estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo (RNT), que debe actualizarse anualmente.

Si el inmueble está en propiedad horizontal, su uso debe ser compatible con el reglamento de copropiedad.

¿Qué no está permitido?

No está permitido:

  • Operar de manera informal
  • Prestar servicios turísticos sin RNT
  • Asumir que cualquier inmueble puede usarse para renta corta sin verificar reglas de propiedad horizontal

La SIC advirtió en enero de 2026 que los prestadores de alojamiento turístico que no respeten las condiciones de las reservas o hagan cancelaciones unilaterales pueden enfrentar consecuencias legales.

¿Qué debe revisar si quiere invertir?

Antes de comprar o destinar un inmueble a renta corta, conviene revisar:

  • Si la copropiedad permite este uso
  • Si el inmueble puede cumplir requisitos del RNT
  • Viabilidad financiera real

Aunque el ingreso promedio es de $50 millones al año, los gastos pueden representar entre 30% y 40% de los ingresos brutos.

¿Qué debe revisar si desea hospedarse?

Debe verificar:

  • Que el alojamiento opere formalmente
  • Condiciones de reserva
  • Reglas del inmueble
  • Soportes de pago

La SIC insiste en que los prestadores deben cumplir lo ofrecido.

¿Qué hacer ante un abuso?

Puede acudir a:

  • Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
  • Administración o comité de convivencia del conjunto

¿Cuáles son las sanciones?

Según la SIC:

Si el prestador incumple la reserva o servicio contratado, deberá:

  • Prestar otro servicio de la misma calidad, o
  • Reembolsar el precio pactado

Segun artículo 63 de la Ley 300 de 1996.


Fuente: Portafolio

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